En el mes de febrero se había aprobado el Real Decreto-ley 2/2026, que prorrogaba una medida ya conocida en los últimos ejercicios: la no consideración de determinadas pérdidas a efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Al no haber sido convalidado por el Congreso ha quedado DEROGADO con carácter inmediato tras la publicación en el BOE de su no aprobación.

Esta extensión afectaba, en concreto, a las pérdidas generadas durante los ejercicios 2020 y 2021, y plantea importantes implicaciones tanto societarias como fiscales que conviene tener en cuenta si se volviera a plantear su prórroga.

No cómputo de pérdidas hasta 2026

La norma establece que, a los exclusivos efectos de apreciar si concurre causa de disolución por pérdidas, no deberán tenerse en cuenta las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

En la práctica, esto supone una prolongación del “escudo” societario introducido en años anteriores, permitiendo a muchas compañías evitar una situación formal de desequilibrio patrimonial.

No obstante, es importante advertir que esta medida no es neutra desde el punto de vista fiscal. En particular, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las entidades incursas en causa de disolución al cierre del periodo impositivo no pueden formar parte de un grupo de consolidación fiscal, salvo que dicha situación haya sido corregida en el momento de aprobación de las cuentas anuales.

Obligaciones si persisten las pérdidas

La exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 no elimina, sin embargo, la necesidad de vigilancia sobre la situación patrimonial de la sociedad.

Así, si una vez descontadas dichas pérdidas, los resultados de los ejercicios 2022 a 2026 determinan que el patrimonio neto se sitúe por debajo de la mitad del capital social, se activan las obligaciones legales habituales.

En este escenario, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, o cualquier socio podrá solicitarlo, para acordar la disolución de la sociedad, salvo que se adopten medidas correctoras suficientes, como un aumento o reducción de capital.

Reformulación de cuentas anuales de 2025

Como novedad relevante, el RDL 2/2026 introduce un régimen extraordinario en relación con las cuentas anuales del ejercicio 2025.

Por un lado, aquellas sociedades que ya hubieran formulado dichas cuentas a la entrada en vigor de la norma disponen de un plazo de un mes para reformularlas, incorporando los efectos de esta prórroga. En tal caso, la junta para su aprobación deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Por otro lado, si la junta general ya hubiera sido convocada pero aún no se hubiera celebrado, el órgano de administración podrá modificar sus condiciones de celebración (fecha, hora o lugar) o incluso revocar la convocatoria, siempre que respete un preaviso mínimo de 72 horas. En caso de revocación, deberá procederse a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación de las cuentas.

Conclusiones clave tras la publicación del RDL 2/2026 y su posterior derogación

La prórroga aprobada por el RDL 2/2026 ofrecía un margen adicional a las sociedades para recomponer su equilibrio patrimonial, pero no elimina las obligaciones legales en caso de deterioro financiero.

Ante esta nueva situación resulta fundamental analizar cada situación concreta, tanto desde la perspectiva mercantil como fiscal, y valorar y estudiar la conveniencia de adoptar medidas estructurales con la debida antelación.

Javier De la Cruz Rodríguez.
Socio director CWA Legal

Javier De la Cruz Rodríguez
Socio director CWA Legal
Abogado Área Mercantil