Últimamente estamos observando cómo cada vez más los clientes solicitan a nuestro despacho de abogados que interpongamos medidas judiciales con la finalidad de «incapacitar a sus padres o familiares» normalmente debido a la avanzada edad de estos y a la disminución física o psíquica de sus habilidades. Evidentemente, esto ocurre como decimos con mayor habitualidad, debido al envejecimiento de la población. La nueva solución es la curatela representativa.
Debido a la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico de protección de las personas con discapacidad ha cambiado profundamente. Las antiguas figuras de incapacitación y tutela de mayores han desaparecido para dar paso a un nuevo modelo de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica. Dentro de este marco, una de las figuras más relevantes es la mencionada curatela representativa.
La curatela representativa es una figura legal donde un curador actúa en nombre de una persona con capacidad limitada para proteger sus intereses y administrar sus bienes.
Así pues, es una medida de apoyo que se aplica a las personas mayores de edad que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica. Su versión representativa se utiliza solo en casos excepcionales, cuando la persona no puede manifestar su voluntad ni con apoyos asistenciales, y es necesario que otra persona -el curador- actúe en su nombre. En otras palabras, el curador representativo no sustituye a la persona en todo, sino únicamente en aquellos actos concretos que el juez haya determinado en la resolución. El objetivo no es “quitar capacidad”, sino proteger y garantizar derechos, respetando siempre los deseos y preferencias del representado.
La curatela representativa debe ser solicitada ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona afectada. Debiendo interponer la petición con la intervención de abogado y procurador.
¿Quién puede solicitar la curatela representativa?
- Un familiar cercano (hijos, cónyuge, hermanos, etc).
- El propio Ministerio Fiscal, si no hay familiares que puedan (o quieran) hacerlo.
- Cualquier persona o entidad que tenga interés legítimo en la protección del afectado.
En este punto resulta relevante señalar que la persona que sea nombrada curadora por el Juzgado no podrá realizar cualquier tipo de acto sobre el representado, sino que en la sentencia se detallarán cuáles podrá realizar (y cuáles no) y, además, sobre cuáles se requerirá expresa autorización judicial. Además, el curador deberá rendir cuentas periódicamente al juzgado, informando sobre las decisiones que tome en nombre de la persona.
Resulta importante reseñar que esta figura ha sustituido a la antigua tutela de adultos, adaptando la legislación a un modelo más flexible y centrado en las necesidades de la persona.
En caso de que necesites asesoramiento para solicitar esta medida, en CWA Legal contamos con una dilatada experiencia en derecho de familia, pudiendo ayudarte a guiar y ejecutar el proceso de forma ágil y eficiente.

Carlos Jiménez García-Hirschfeld
Socio CWA Legal
Abogado experto en litigación civil





