La ocupación ilegal de viviendas es una de las principales preocupaciones de muchos propietarios en España. Una de las preguntas que más frecuentemente recibimos en nuestro despacho es la siguiente: ¿puede el propietario dar de baja los suministros de una vivienda ocupada sin cometer un delito?

Nuestro Tribunal Supremo ha unificado la interpretación de esta cuestión y establece una doctrina que aporta seguridad jurídica.

La duda de muchos propietarios: ¿es delito cortar los suministros a una vivienda ocupada?

Cuando una vivienda es ocupada ilegalmente, es habitual que los suministros de electricidad, agua o gas continúen contratados a nombre del propietario, quien sigue recibiendo las facturas pese a no poder disfrutar de su inmueble.

Ante esta situación, numerosos propietarios optaban por solicitar la baja de dichos suministros, aunque existía el temor de que esta actuación pudiera ser considerada un delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal. La falta de un criterio uniforme había generado resoluciones judiciales contradictorias en distintas provincias, provocando una notable inseguridad jurídica.

El Tribunal Supremo pone fin a la disparidad de criterios

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión al establecer que, con carácter general, el propietario no incurre en un delito de coacciones cuando solicita la baja de los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente, siempre que los ocupantes carezcan de cualquier título que legitime su permanencia en el inmueble.

Nuestro  Alto Tribunal recuerda que el delito de coacciones exige que la conducta se realice sin estar legítimamente autorizado, circunstancia que no concurre cuando quien decide extinguir el contrato de suministro es precisamente su titular.

Además, la sentencia destaca que el ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación de sufragar el consumo de personas que ocupan su vivienda de forma ilícita.

¿Significa esto que siempre pueden cortarse los suministros?

La respuesta es no. La sentencia no autoriza indiscriminadamente el corte de suministros en cualquier situación. La clave radica en determinar si la persona que ocupa la vivienda dispone o no de un título jurídico que legitime su posesión.

Cuando la ocupación es completamente ilegal y no existe ningún derecho que ampare la permanencia del ocupante, el propietario podrá solicitar la baja de los suministros sin que, en principio, dicha actuación constituya un delito de coacciones.

Sin embargo, la situación cambia cuando el ocupante posee algún derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.

Casos en los que el corte de suministros sí puede ser constitutivo de delito

La doctrina del Tribunal Supremo no resulta aplicable cuando el ocupante tiene un derecho de uso o posesión sobre el inmueble.

Entre otros supuestos, pueden encontrarse:

  • Arrendatarios con contrato vigente.
  • Ocupantes cuya situación jurídica todavía está siendo discutida judicialmente.
  • Cónyuges o exparejas con derecho de uso atribuido sobre la vivienda familiar.
  • Personas que permanezcan en el inmueble en virtud de cualquier otro título legal.

En estos casos, utilizar el corte del suministro como mecanismo para forzar el abandono del inmueble puede ser considerado una forma de coacción penalmente relevante.

¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia?

La resolución supone una importante protección para los propietarios que soportan los costes derivados de una ocupación ilegal.

Hasta ahora existía el riesgo de iniciar un procedimiento penal simplemente por dejar de pagar unos suministros que beneficiaban exclusivamente a quienes ocupaban el inmueble sin autorización.

Con esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo deja claro que el propietario no tiene la obligación de financiar dichos consumos cuando los ocupantes carecen de cualquier derecho sobre la vivienda.

No obstante, ello no significa que todas las situaciones sean idénticas. Cada caso debe analizarse individualmente para comprobar si realmente existe una ocupación ilegal o si concurren circunstancias que otorguen algún tipo de protección jurídica al ocupante.

El Alto Tribunal establece que el propietario no comete, por regla general, un delito de coacciones al solicitar la baja de los suministros de una vivienda ocupada por personas que carecen de cualquier título legítimo, poniendo fin a años de criterios judiciales contradictorios.

No obstante, esta doctrina no resulta aplicable cuando el ocupante dispone de un derecho de uso o posesión reconocido por el ordenamiento jurídico, por lo que cada supuesto deberá analizarse de manera individual como hemos comentado anteriormente.

La importancia de recibir asesoramiento jurídico

Antes de adoptar cualquier medida relacionada con una vivienda ocupada, resulta recomendable consultar con un despacho de abogados especializado en asuntos de ocupación de viviendas. Una actuación aparentemente sencilla puede tener importantes consecuencias si posteriormente se acredita que el ocupante disponía de un título legítimo para permanecer en el inmueble.

En CWA Legal asesoramos a propietarios, comunidades de propietarios e inversores inmobiliarios en procedimientos relacionados con la ocupación ilegal de inmuebles, desahucios y defensa de sus derechos. Si necesitas asesoramiento sobre su caso concreto, nuestro equipo estará encantado de ayudarle.

Javier De la Cruz Rodríguez.
Socio director CWA Legal

Javier De la Cruz Rodríguez
Socio director CWA Legal
Abogado Área Mercantil

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